DIPLOMADO EN GOBIERNO Y DESARROLLO LOCAL

PROCESO DE SELECCIÓN
ALCALDES LOCALES 2024

Inscripciones cerradas

Muchas gracias a todas las personas que manifestaron su interés de participar en este programa de capacitación.

Estamos muy orgullosos de la gran acogida, ya que más de 500 personas de toda la ciudad se inscribieron para participar en la versión 2024 de este Diplomado.

Si quieres tener acompañamiento personalizado puedes escribirnos a contacto@admipaz.org

Los invitamos a estar atentos de nuestras próximas convocatorias.

Alcaldes Locales 2024

Prepárate

Desde el Club de Liderazgo de ADMIPAZ hemos diseñado el Diplomado en Gobierno y Desarrollo Local con el ánimo de apoyar la preparación de todas las personas interesadas en participar en el proceso de selección de alcaldes y alcaldesas locales 2024.

Este proceso se llevará a cabo durante el primer semestre del año y se estima que la convocatoria sea publicada durante la tercera semana del mes de enero, momento en el cual la Secretaría Distrital de Gobierno comunicará los téminos del proceso.

Diplomado en Gobierno y Desarrollo Local
Características del programa

¿Por qué elegirnos?

Este diplomado brinda herramientas para participar de forma efectiva en el examen de conocimientos del concurso de méritos para la selección de alcaldes y alcaldesas locales de Bogotá.

Adicionalmente, se brindará acompañamiento para el desarrollo de las fases de audiencia pública y entrevistas en caso de que el participante supere cada etapa.

Simulacros

En la etapa de capacitación se desarrollarán dos simulacros del examen de conocimientos.

El primero se hará al iniciar el diplomado y el segundo será en la última sesión del mismo.

Blended learning

El programa se desarrollará a través de una metodología mixta, es decir, habrán unas sesiones virtuales sincrónicas y otras presenciales de conformidad con el cronograma.

Certificado

Al finalizar, los participantes recibirán un certificado de participación y aprobación del contenido académico siempre y cuando cada uno de ellos haya cumplido con todos los términos y condiciones del diplomado.

Experiencias

En los procesos de selección, miles de ciudadanos se inscriben para participar en el concurso de selección de alcaldes y alcaldesas locales. Sin embargo, el porcentaje de aspirantes que logran superar la prueba de conocimientos es muy bajo.

Por esa razón, es importante prepararse para el examen a través del Diplomado en Gobierno y Desarrollo Local.

DATOS

2012

Inscritos
0
Habilitados
0
Aprobaron examen
0

El 10,23% de los aspirantes habilitados lograron aprobar el examen de conocimientos

2016

Inscritos
0
Habilitados
0
Aprobaron examen
0

El 10,12% de los aspirantes habilitados lograron aprobar el examen de conocimientos

2020

Inscritos
0
Habilitados
0
Aprobaron examen
0

El 3,47% de los aspirantes habilitados lograron aprobar el examen de conocimientos

2024

Inscritos
0
Habilitados
0
Aprobaron examen
0

El 7,25% de los aspirantes habilitados lograron aprobar el examen de conocimientos

Alcaldes Locales 2024

A continuación podrás encontrar algunas respuestas a las preguntas frecuentes del proceso de selección de alcaldes y alcaldesas locales de Bogotá:

Alcaldes locales 2024

Para participar en el Diplomado en Gobierno y Desarrollo Local deberás diligenciar tus datos en el formulario de inscripción, posteriormente te llegará un correo electrónico con la información detallada del programa y el link para que puedas cancelar los derechos de matrícula.

Las inscripciones para participar en el Diplomado en Gobierno y Desarrollo Local cohorte I se realizarán entre el 02 y el 19 de enero de 2024. En este mismo periodo deberás cancelar los derechos de matrícula para poder participar.

Las inscripciones para la cohorte II se llevarán a cabo entre el 31 de enero y el 7 de febrero de 2024.

El Diplomado en Gobierno y Desarrollo Local se llevará a cabo entre el 20 de enero y el 11 de febrero de 2024.

Constará de 8 sesiones de conformidad con el cronograma de trabajo, el cual será compartido con los participantes que formalicen su proceso matrícula.

 

La segunda cohorte se realizará los días 7, 8, 14 y 15 de febrero entre las 7:00 pm y 9:00 pm de forma virtual.

El Diplomado en Gobierno y Desarrollo Local tiene un valor de matrícula de $300.000 pesos, los cuales podrás cancelar por transferencia electrónica, PSE, tarjeta de crédito, Nequi, Daviplata, Efecty, entre otros.

Los alcaldes locales son empleados públicos de libre nombramiento y remoción adscritos a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá. 

Cumplen funciones en la jurisdicción de la localidad para la cual fueron nombrados, particularmente en lo que tiene que ver con la gestión de los Fondos de Desarrollo Local y desempeñan funciones de Inspección, Vigilancia y Control de conformidad con la normatividad vigente.

Estos servidores públicos son designados por el alcalde mayor de una terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente JAL.

Algunas de las principales normas que regulan a los alcaldes locales son:

  • Constitución Política de Colombia.
  • DL 1421/1993 y Ley 2116 de 2021 – Estatuto Orgánico de Bogotá.
  • Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
  • Acuerdo 257 de 2006 – Organización administrativa del Distrito.
  • Decreto 411 de 2016 – Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno
  • Acuerdo 740 de 2019 – Organización y funcionamiento de las localidades.
  • Decreto 768 de 2019- Reglamentación del acuerdo 740 de 2019.
  • Acuerdo 878 de 2023 – Sistema Distrital de Planeación.
  • Decreto 580 de 2023 – Reglamentación del acuerdo 878/23.
  • Decreto 599 de 2023 – Sistema de Participación Territorial.
  • Entre otros.

El proceso de selección de alcaldes y alcaldesas locales cuenta con las etapas establecidas mediante el decreto nacional 1350 de 2005 y el decreto distrital 011 de 2008, las cuales son:

  • Inscripción de aspirantes
  • Análisis de hojas de vida (JAL)
  • Prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades (IES)
  • Audiencias públicas (JAL)
  • Entrevistas (SDG)
  • Nombramiento (Alcalde Mayor)

Para ser nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha del nombramiento.

Adicionalmente, los alcaldes locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten designados, deberán ser mujeres. Sus reglas de funcionamiento serán establecidas mediante Decreto Distrital.

DL 1421/93 art. 84

Para ocupar el cargo de alcalde local, se deberá contar con los requisitos máximos descritos en el numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005.

  • Título de pregrado
  • Título de posgrado
  • Experiencia profesional

La experiencia profesional requerida será la determinada por el manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual fue establecida en 48 meses de conformidad con la resolución 330 de 2023.

DL 1421/93 Art. 65

Para realizar la inscripción, los aspirantes al cargo de alcalde local deberán radicar ante la JAL correspondiente los siguientes documentos:

  • Formulario de inscripción debidamente diligenciado
  • Formato de hoja de vida SIDEAP debidamente diligenciado en la plataforma
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%
  • Declaración del (la) aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales (Policía), disciplinarios (Procuraduría y Personería) y fiscales (Contraloría)
  • Acreditación del vinculo con la localidad

Los documentos deben radicarse completos y legibles. Las JAL no recibirán documentos después de radicada la inscripción.

Para acreditar el vínculo con la localidad se podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Una certificación actualizada expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
  • Un certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a tres meses, para acreditar la actividad industrial o comercial.
  • Una certificación laboral en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma. 
  • Una certificación expedida por la persona jurídica, en la que conste las funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de lapersona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Una afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado.

No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos:

 

Inhabilidades para ser alcalde local:

  • Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

  • Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

  • Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

  • Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción* de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.

  • Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

* En el caso de los alcaldes locales, este término de 3 meses se cuenta respecto de la fecha de nombramiento en el cargo, el cual es normalmente en el mes de abril del primer año de gobierno de la administración distrital. 
 

DL 1421/93 art. 66

Los aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales para ocupar el cargo de Alcalde Local participarán en un proceso mediante el cual se evaluarán sus calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.

El proceso será adelantado por universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, previa suscripción de contratos o convenios de conformidad con la ley.

La prueba de conocimientos tendrá un carácter eliminatorio, lo cual significa que todos aquellos postulados que no aprueben el 70% de la misma, no podrán participar en la siguiente etapa del proceso. Este puntaje no tiene aproximación.

Los resultados del proceso serán publicados por la respectiva Junta Administradora Local, en el portal del Distrito Capital. Esta publicación deberá fijarse en un lugar visible de la sede en la cual sesiona la Junta Administradora Local y ponerse a disposición de la ciudadanía.

 

Dec. 1350/05 art. 5 y Dec. 011/08 art. 11 

Los aspirantes que superen la prueba de conocimientos desarrollada por la institución de educación superior correspondiente se presentarán ante la respectiva JAL en audiencia pública para presentar su visión estratégica de la localidad, la cual deberá estar articulada con el nuevo plan de desarrollo de la administración distrital.

Dec. 011/08 art. 6

Una vez efectuada la audiencia pública para la presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde local, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente JAL, o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente con posterioridad.

La terna solamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático. En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos será devuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos.

Dec. 011/08 art. 7

Una vez se hayan elegido las ternas de aspirantes a alcaldes locales por parte de las respectivas JAL, estas deberán ser radicadas ante la Secretaría Distrital de Gobierno. Posteriormente, el alcalde mayor procederá a realizar las entrevistas a cada uno de los aspirantes según la metodología que haya dispuesto para ello.

Los aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso de selección serán analizados por el alcalde mayor quién procederá al nombramiento de los alcaldes y alcaldesas locales, los cuales serán escogidos de cada una de las ternas enviadas por las JAL.

Corresponde a los alcaldes locales:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
  2. Administrar las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.
  3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
  4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
  5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
  6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
  7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas; conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
  8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
  9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
  10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
  11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
  12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
  13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
  14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deberá desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.
  15. Planificar, contratar y ordenar los gastos e inversiones públicas relacionadas con el desarrollo de procesos de participación ciudadana en la localidad en el marco de la normatividad vigente aplicable, guardando concordancia con los criterios de: i) representatividad poblacional; ii) diversidad y tolerancia; iii) transparencia; iv) sostenibilidad en el tiempo, v) eficiencia y eficacia; entendida como la posibilidad de que las decisiones que se tomen en función de los espacios de participación ciudadana se conviertan en decisiones del gobierno distrital.
  16. Hacer seguimiento, junto a las demás autoridades competentes, a la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales, o de personas particulares.
  17. Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.
  18. Implementar modelos de gestión que permitan atender de manera oportuna la justicia policiva en su territorio. Así mismo, desarrollar las distintas acciones tendientes a implementar en su localidad las políticas públicas en materia de protección, restauración, educación y prevención de que habla el artículo 8o de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la sustituya.
  19. El alcalde Local, podrá crear un equipo de trabajo, con el fin de que en los eventos en que sea comisionado para la práctica de despachos comisorios, pueda a su vez delegarlo en este equipo.
  20. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

PARÁGRAFO. Toda reasignación de funciones o nueva atribución o delegación de competencias a las alcaldías locales deberá garantizar la disponibilidad efectiva de recursos administrativos, logísticos y humanos que garanticen el cumplimiento eficiente de las mismas.

DL 1421/93 art. 86 

De conformidad con la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, los alcaldes y alcaldesas locales son empleados públicos del nivel directivo grado 05.

Según la escala salarial del distrito, para el año 2023 los alcaldes locales tendrán la siguiente asignación básica:

Asignación básica: $7.224.629

Prima técnica: hasta el 50% de la asignación básica

Gastos de representación: 30% de la asignación básica.

Dec. 293/23 art. 2

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